4/12/12

Sentencia 49/2012: Un despido no comunicado por escrito al comité es improcedente (1)

La ceguera de la Justicia
Este texto es el primero de los tres que dedicaremos a la sentencia 49/2012 emitida por la juez sustituta del Juzgado de lo social número 2 de A Coruña, Lara María Munín Sánchez, desestimando las denuncias por despido y acoso laboral presentadas por Isolina Patricio, secretaria de dirección de La Voz durante 27 años, contra la empresa La Voz de Galicia SA (la sentencia no es firme pues ha sido recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia).
Este primer texto lo dedicamos exclusivamente a un detalle harto sorprendente: la juez ha prescindido, olvidado o evitado tener en cuenta que La Voz de Galicia SA incumplió la obligación inexcusable de entregar copia de la carta de despido al comité de los trabajadores.
Pero, tal como nos han aconsejado los dos abogados a los que hemos consultado, dejemos que el asunto lo explique alguien con probada autoridad: Alfonso González González, magistrado de la jurisdicción de lo Social, autor de "Trámites formales para la extinción del contrato por causas objetivas":
«Una copia de la comunicación escrita deberá ser entregada a los representantes de los trabajadores para dar cumplimiento a los requisitos formales exigidos en el despido objetivo. Así lo ha establecido el TS [Tribunal Supremo] en sentencia de 18 de abril de 2007 al manifestar que también debe incluirse entre esas formalidades la entrega de la copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores, y ello porque la omisión de esta exigencia no es un mero incumplimiento de un deber de información cuya represión se agote en una sanción administrativa. La información a los representantes de los trabajadores sobre los despidos objetivos económicos es una pieza esencial del sistema legal de control de la distinción institucional entre el despido colectivo y el objetivo. Sin una información de esta clase, que tiene necesariamente que centralizarse en la representación unitaria de los trabajadores, éstos tendrán importantes dificultades para conocer la situación de la empresa en orden a la correcta utilización del cauce del despido objetivo económico y, por tanto, será muy difícil acreditar la eventual superación de los límites cuantitativos a efectos de mantener en el proceso la causa de nulidad del apartado d) del número 2 del artículo 122 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores: la utilización indebida del despido objetivo por sobrepasar los límites cuantitativos mencionados en el último precepto citado. El incumplimiento formal de este trámite supone la declaración de nulidad de la decisión extintiva».
Textos legales de especial interés 
Ofrecemos el enlace a una de las numerosas citas y de los reiterados dictámenes que sobre el mismo asunto ha suscrito el Tribunal Supremo (TS), nos referimos concretamente al recurso de casación número 2965/2010, suscrito el 7 de marzo de 2011 y del que fue ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga de la sala de lo Social del TS.
No obstante, es obligado precisar que ya consolidada desde hace años y sin resquicio de duda la inexcusable obligatoriedad de que la empresa entregue copia de la carta del despido al comité de los trabajadores (máxime cuando se alegan "causas objetivas", en este caso económicas), la Ley 35/2010 introdujo un matiz al establecer que el incumplimiento de esa obligación no tiene porque desembocar en la nulidad del despido, pero en todo caso debe ser declarado improcedente, tal como ha recordado precisamente el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en sentencia 2949/2012, emitida el pasado 15 de mayo.
Tal como precisó la juez de lo Social número 3 de A Coruña hace también escasas fechas en otro despido de La Voz, el de la documentalista A. I. C.
¿Ignorancia, olvido, despiste, error?... 
Resulta, pues, sorprendente que la juez de lo Social número 2 de A Coruña ignore, haya olvidado o bien haya prescindido del contenido del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, lo que explicaría que haya emitido una sentencia que falta a lo dictaminado por el Supremo.
Más sorprendente es todavía el error, omisión u olvido de la juez si se tiene en cuenta que durante la vista oral fue informada expresamente de que la empresa no había entregado copia de la carta de despido al comité de los trabajadores de La Voz.
Insistimos, pues, en la cuestión apuntada: ¿Fue por ignorancia, olvido, error o acaso nos hayamos ante una revolucionaria interpretación de la ley y de la jurisprudencia consolidada?
Seguiremos escribiendo largo y tendido sobre tan curiosa sentencia.
-----
SIGUE en "Sentencia 49/2012: La juez se inventa un pacto entre La Voz y el comité de los trabajadores".
-----

2 comentarios:

  1. Anónimo4/12/12

    Soy abogado, pero no me dedico a laboral, por lo que no soy ducho en esa especialidad. Pero como profesional me ruboricé al leer que la jueza no tuvo en cuenta que el despido no fue comunicado formalmente al comité de empresa, pues aunque el despido estuviera argumentado con suficiencia, si bien desconozco los detalles, ese descuido anula todo y ni siquiera cabe entrar en consideraciones sobre el meollo de la cuestión. Les deseo y confío en que el Superior enmiende el error por bien del Derecho, seamos abogados o funcionarios públicos.
    José L. R.

    ResponderEliminar
  2. Anónimo5/12/12

    Hay demasiados jueces sustitutos y eso acaba deteriorando la profesionalidad y rigor de las sentencias. Soy funcionaria de Justicia en Coruña, en el edificio central de la calle Compostela, y por desgracia esos errores no son pocos. Os pido por favor que no juzgueis a todos por lo que ocurrió a esa periodista de la Voz, que recurra, seguro que lo enmienda el tribunal superior. María G. Lo siento.

    ResponderEliminar