10/12/12

Sentencia 49/2012: Varios inventos, una esquela, una falsedad certificada y un "probablemente" (y 3)

NOTA: Este texto da continuidad al anterior, titulado "Sentencia 49/2012: La juez utiliza y "cambia" el anterior convenio colectivo de La Voz (2)"
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La sentencia sobre el caso Soli, dictada por la juez sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, Lara María Munín Sánchez, contiene párrafos "sobresalientes". Veamos algunos.
El invento de las causas organizativas
A pesar de que la causa del despido que alegó La Voz de Galicia SA era básicamente de orden económico, así consta en el burofax remitido a la despedida, Isolina Soli Patricio, durante el desarrollo del juicio la empresa insistió sobre todo en motivos organizativos, pese a que en la notificación de despido eso se menciona sin precisar cifras ni aspectos concretos vinculados al puesto de trabajo que ella ocupaba.
Esa causa de despido ha motivado que la autora de la sentencia hilvane una serie de consideraciones (resumidas en el párrafo de la sentencia reproducido facsímile) que, de entrada, poco o nada tienen que ver con el periódico, pues entre las funciones de las "secretarías de dirección" de La Voz nunca se contemplaron los servicios de carácter personal, si bien había algunas tareas que merecían esa consideración; pero la función de "secretaria personal" ha sido añadida en toda su extensión, poco a poco y de forma silenciosa durante los últimos 8/10 años.
Además, esas nuevas obligaciones han aumentado la carga de trabajo; es decir, ha ocurrido todo lo contrario de lo que teoriza la juez con eso de la pérdida de funciones o reducción de tareas.
Por si fuera poco, a las "secretarias de dirección y personales" les han ido añadiendo las funciones de "secretarias o administrativas de redacción".
Total, las actuales "secretarias de dirección, personales y administrativas de redacción" soportan (haciendo un cálculo benigno) el 75% más de carga de trabajo que hace 10, 15 o 27 años, que es la antigüedad de la "secretaria de dirección" despedida.
Resumiendo, el alegato de las causas organizativas introducido por la empresa es un intento de justificar lo injustificable. Y la tesis de la juez sobre el impacto de las nuevas tecnologías, que según ella habrían reducido exponencialmente la carga de trabajo de las "secretarias de dirección, personales y administrativas de redacción", cabe ser descrita como una singularísima aportación de la funcionaria para otorgar verosimilitud al alegato que en la vista adujo la abogada de la empresa, Sra. Regos Concha, del bufete de Javier García Ruiz.
El invento del pool de secretarias
Pero la cosa no se queda ahí, la juez llega a la conclusión, ella sabrá porqué, de que «existe un exceso de personal y es preciso adaptar los puestos de trabajo a una empresa digitalizada»... Por más que lo hemos intentado, hemos sido incapaces de describir siquiera aproximadamente en qué consiste ejercer de "secretaria personal digitalizada", pues a esa figura teórica se refiere la juez... (una secretaría, con tilde en la i, se puede digitalizar y algunas tareas, también; pero lo de digitalizar secretarias personales no somos capaces ni de imaginarlo). Y si la juez se refiere a digitalizar tareas, sabido es que los apoyos personalizados que prestan ese tipo de secretarias para rentabilizar al máximo e incluso aumentar el horario de la jornada laboral de un ejecutivo son escasamente digitalizables. 
Y lo más chocante: la redactora de la sentencia da por cierta la falacia de que existe un pool de secretarias (pool: equipo, grupo, consorcio, etc.) Y lo da por cierto pese a que durante la vista del juicio los testigos de la empresa (director de redacción, directora de recursos humanos y jefe de personal) dieron respuestas dispares sobre ese hipotético pool y ni siquiera se habían puesto de acuerdo para precisar el número de trabajadoras que formarían parte de ese equipo.
En realidad, el hipotético pool consiste en que una de las secretarias del presidente baje a Redacción a cubrir las bajas laborales, libranzas, vacaciones o excesos de trabajo que empeoran más de lo debido y de lo razonable las condiciones de trabajo de las que hasta ahora era tres "secretarias de dirección, personales y administrativas de redacción" (desde que Soli fue despedida la presencia de una secretaria del presidente en Redacción es habitual y si hay un baja o libranzas, a diario. La afirmación de la juez de que en ese departamento sobra personal es un brindis al sol).
El invento de las mañanas "apacibles"
La juez constata una verdad a medias, que en las redacciones de los periódicos hay más actividad por la tarde que por la mañana... ¿Se refiere en lo tocante a los periodistas? Aunque así fuera, que no es el caso de la despedida, eso tampoco quiere decir que todos los periodistas trabajen más por la tarde que por la mañana, pues los que hacen calle, tienen que ir a ruedas de prensa o asisten a juicios acostumbran a tener mayor intensidad de trabajo por las mañanas que por las tardes.
Pero dejemos a los periodistas de lado.
La intensidad del amplio, variado e inasequible abanico de trabajos que realizan las "secretarias de dirección, personales y administrativas de redacción", es similar durante toda la jornada, desde primera hora de la mañana hasta última hora de la tarde.
La juez, al parecer, se ha olvidado de que los horarios de las instituciones y de la mayoría de las empresas requieren tratamiento matinal.
El invento del certificado y un posible perjurio
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Xosé Luis Vilela Conde,
director de redacción
e "información"
de La Voz de Galicia
Con relación a los turnos de esas pluridisciplinares empleadas, también debemos subrayar que Xosé Luis Vilela, presentó en el juicio un "certificado" suscrito como director en el que afirma que la despedida eligió ella el turno de mañana.
¡Mentira! 
Ni Vilela era director cuando eso ocurrió, ni la secretaria eligió el turno; sino que el reparto de turnos fue sugerido por un anterior director y ella, como las otras dos secretarías, aceptó.
Para más inri, durante la vista oral la parte empresarial llegó a decir que Soli eligió ese turno para atender mejor a su marido enfermo.
Vilela y compañía tienen muy mala memoria o, alternativamente, destilan malicia; pues cuando la secretaria despedida empezó a cubrir el turno de mañana ni ella ni su marido imaginaban que él se pondría enfermo.
¿Confusión?, ¿maldad?...  
La firma de Vilela "certifica" una falsedad; vamos, que juró o prometió en falso. ¿Este tipo de acciones realizadas en el marco de un procedimiento judicial no constituyen lo que el Código Penal tipifica y penaliza como perjurio?...
¿Todo vale?, ¿en la Justicia de lo Social es admisible o disculpable mentir y, por si fuera poco, hacerlo por escrito suscribiendo un certificado con la evidente intención de dañar a la otra parte?
El invento de las reiteradas bajas
Durante la vista, los representantes y testigos de la empresa hicieron afirmaciones e insinuaciones con la intención confesa o implícita, respectivamente, de acusar a la despedida de haber estado demasiadas veces de baja. ¡Otra mentira!, pues durante los años a los que ella se refirió al denunciar el acoso laboral (2007-2011), estuvo de baja cuatro veces: por dos resfriados, por una operación de apendicitis y en la cuarta ocasión, durante la que le comunicaron el despido por burofax, estaba de baja desde el 8 de diciembre (casi dos meses antes de que le comunicaran el despido), baja esta que fue recetada por un proceso de "ansiedad grave" provocada "por motivos laborales", tal como certificó el especialista.
¡Aprovechan hasta el recuerdo del dolor!
Ni antes ni cuando recibió el burofax con la notificación de despido, Soli NUNCA estuvo de baja porque estuviera deprimida por la muerte de su marido, ¡y mucho menos nueve años después del fallecimiento!
Mienten. Cuando murió su esposo ella se reincorporó al puesto de trabajo tres días después pese a que había sido autorizada a tomarse un descanso sine die. Y se reincorporó precisamente porque necesitaba seguir activa: "viva".
Pero en la vista oral del juicio la empresa se ensañó con la teoría de que la despedida seguía deprimida por el óbito ocurrido nueve años antes, insinuando que se trataba de una trabajadora "amortizable por pena sobrevenida".
La Voz incluso presentó la esquela que de aquella defunción publicó el periódico.
Esa "acción jurídica" merece el calificativo de ignominiosa, además de legalmente vergonzosa porque el objetivo evidente de la abogada de La Voz era hacer creíble una mentira rotunda.
¿Y esa gente representa a La Voz de Galicia SA?
Confusión en la sentencia
Y la juez, imaginamos que contagiada por la insistencia o confundida, firma en la sentencia una frase referida a las supuestos períodos de baja continuados que nos ha dejado patidifusos: «pero motivados por el fallecimiento de su marido, probablemente». ¡Probablemente!.... Un probablemente con el que la juez da por factible una teoría y unos hechos carentes de respaldo probatorio y que forman parte de una descomunal mentira.
En el ámbito de la propia empresa, "el grupito" ha contado tantas mentiras que ha llegado un punto en el que unas entran en contradicción con otras.
Tanto de la vista oral como de la sentencia hay más aspectos que merecen ser destacados, algunos incluso merecen una sonrisa (por no llorar). Pero, de momento, ahí quedan las joyas relatadas.
Seguiremos informando.
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9 comentarios:

  1. Anónimo10/12/12

    Soy un ex compañero y aunque hay muchas cosas que no entiendo,lo que me llama poderosamente la atención es cuando la juez dice que "hay un exceso de personal lo que conlleva adoptar un sobrante, sobre todo en el pool de secretarias...". Tanto la Directora de Recursos Humanos como el Director del periódico afirmaron que el Pool se había puesto en marcha en Enero. Si la secretaria se fué en Diciembre ¿en qué pool sobraba una secretaria si todavía no se había constituido?

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    1. Anónimo10/12/12

      Estuve en el juicio cuando los representantes de la empresa fueron preguntados sobre el pool y tampoco fueron claros al fechar la puesta en marcha del pool, y dos de ellos dijeron en enero lo mismo que podían haber dicho en marzo, como así hizo uno de ellos antes de entrar en la sala para declarar.
      A.

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    2. Anónimo10/12/12

      Trabajo en la Voz y aquí no veo un pool por ninguna parte y el comité de los trabajadores tampoco fue informado de su formación, y esto es obligatorio. Esta empresa nunca dio muchas explicaciones de lo que hacía, el propietario, los directores de administración y redacción de antes callaban y evitaban hablar. Ahora hablan, envían correos y publican un boletín interno pero de tanto que hablan dicen muchas tonterías y casi siempre son increíbles. Pero la gente va a su bola y ellos pueden seguir haciendo lo que quieren aunque también perjudiquen a la empresa.
      Un saludo para Soli y los demás despedidos (me encontré con tres de vosotros hace unos días en los Cantones, seguro que sabéis quien soy).

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    3. Además de que ese pool de secretarias no existe, la empresa recurre a la mentira por norma, actualmente la secretaría de dirección cubre más tareas que hace 3, 6 o 9 años y no solo están justificadas las tres secretarias, sino que falta otra, pues desde hace ya tiempo una secretaría de presidencia tiene que ser trasladada temporalmente a redacción para sustituir a la secretaría de dirección que hace vacaciones, está de baja por enfermedad o por cualquier otra circunstancia.

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  2. Anónimo10/12/12

    Lo trágico de todo esto ya no es si existe o no un "pool" porque carece de importancia. Lo que sí la tiene, es que ese pool que no existe, la juez lo da como hecho probado.¿Cuántas otros hechos probados de la sentencia son igual de ciertos?
    Por cierto, la sentencia no hace referencia a los numerosos testimonios de los testigos aportados por la demandante ¿ninguno de ellos era fiable para la juez y, de ser así, porqué no lo refleja en las conclusiones?
    Resulta muy extraño que la juez mencione todas y cada una de las aportaciones de la empresa y "se olvide u omita" todas las pruebas de la demandante.

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    1. Esa es precisamente la cuestión más inquietante y la que motiva la atención que en ExVoz dedicamos al "caso Soli": la sentencia evita o prescinde de todo lo que aportaron los testigos de la despedida. ¿La empresa es Dios?, ¿los trabajadores o extrabajadores somos simple carne de cañón?

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  3. Anónimo11/2/13

    Vaya, vaya, un delito de falso testimonio en una empresa que debería caracterizarse por la verdad descarnada ¡increíble!

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  4. Anónimo11/2/13

    ¿y un delito de falsedad documental?

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    1. La abogada de La Voz presentó un certificado firmado por el director del periódico dando fe de una falsedad, pero el documento finalmente no fue incorporado al expediente.
      No obstante, las manifestaciones del director afirmando que la despedida tenía el horario que ella había solicitado (lo cual es falso, además de que él ni siquiera era el director cuando la trabajadora fue destinada al turno de mañana) están recogidas en el vídeo de la vista oral, por eso hablamos de un posible perjurio, no de una falsificación documental. ¡Ojalá el certificado hubiera sido incorporado al expediente!

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