7/12/12

Sentencia 49/2012: La juez utiliza y "cambia" el anterior convenio colectivo de La Voz (2)

NOTA: Este texto da continuidad al titulado "Sentencia 40/2012: Un despido no comunicado al comité es improcedente (1)"
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En cierto modo, la sentencia por la que el Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña ha dado por bueno el despido de Isolina Soli Patricio es un cuento de hadas...
De entrada, el error quizá más grave en el que incurre la juez consiste en calificar como hecho probado algo que ella se inventa (suponemos que debido a una confusión de fechas y/o a una lectura apresurada de textos), pues afirma que el comité de los trabajadores y la empresa habían acordado que la reducción en un  15% de la plantilla de La Voz de Galicia SA también se podía realizar mediante despidos por causas objetivas (organizativas, técnicas o económicas). Eso es falso.
El pacto o convenio suscrito entre el comité y la empresa a finales del 2008 precisaba, resumiendo, todo lo contrario: la empresa renunciaba a ejecutar despidos y se comprometía a mantener el empleo a cambio de que los trabajadores se redujeran el salario un 3%, como así ha sido.
Pero además de que el texto firmado en ningún momento dice que se pudieran realizar despidos, tampoco por causas objetivas, resulta que en todo caso (como así ocurrió) la empresa solo podía reducir plantilla mediante prejubilaciones, jubilaciones, finalización de contratos, excedencias, bajas incentivadas económicamente, o las derivadas de los posibles fallecimientos.
La juez, pues, falta a la verdad cuando da por hecho probado que antes del 1 de enero del 2012 existiera un pacto entre el comité y la empresa para realizar despidos por "causas objetivas", posibilidad que tampoco contempla el convenio vigente a partir del 1 de enero de este año. Otra cosa es que la empresa despida y, si es así, debe atenerse a los consecuencias; pero no vale decir que lo hace porque así lo ha pactado con el comité.
Soli recibió la comunicación de despido mediante burofax fechado el 30.01.2012, cuando ya hacía treinta días que había vencido el convenio al que se refiere la juez; la cual, ¡encima!, culpa implícitamente al comité de los trabajadores por haber dado luz verde a los despidos.
(Asunto ajeno al juicio pero de alto interés, es que el pacto o convenio de marras, que podía haberse prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2012, haya sido sustituido por un nuevo convenio. A este respecto ver: "¿Por qué la empresa y sus aliados urgían firmar el nuevo convenio?")
La Voz pierde dinero... ¡Mentira!
Cabe intuir que la juez introduce su particular y errada versión del convenio anterior y del actual para reforzar su opinión y decisión de que los motivos económicos que alegó la empresa para el despido están probados. Extremo este que también tiene los pies de barro.
De muestra un botón:
Para ilustrar el noveno hecho probado, la juez reproduce el cuadro siguiente:
Pero el noveno hecho probado no consiste en exponer la cuenta de resultados, pues esto sería absurdo, sino que la juez da como hecho probado que los 91.320 y los 2.487.120 euros negativos que figuran al cierre de los ejercicios de 2010 y 2011 son pérdidas. Pero objetivamente, no lo son.
La juez se olvida de tener en consideración, como en buena lógica y en justicia opinamos que debería (como así hacen el 99% de los jueces y magistrados), el siguiente hecho probado:
Durante esos dos ejercicios La Voz de Galicia SA "invirtió" 2,5 millones de euros en los premios y las indemnizaciones que abonó a los trabajadores que se avinieron a prejubilarse o aceptaron la propuesta de baja incentivada, en aplicación del pacto o convenio al que hemos aludido en los párrafos anteriores.
Por si fuera poco, la juez teoriza que no es preciso analizar las cuentas de La Voz de Galicia SA como empresa integrante de un grupo, Corporación Voz, lo que contribuye a que mantenga la tesis de que la situación económica del rotativo es grave, tal como aduce la empresa para justificar despidos.
De ese modo la juez evita tener en cuenta otros gastos (fastos) e inversiones realizadas con cargo a La Voz de Galicia SA, de las que nos limitaremos a destacar dos:
--- VTelevisión, que ya arrastra números rojos por un valor superior a los 3 millones de euros, y
--- Gaesa, pues La Voz contribuye de forma desproporcionada a la amortización de la rotativa de la que es propietaria otra empresa del grupo, ¡no La Voz!; sin olvidar que Gaesa no tiene personal administrativo, por ejemplo, esa y otras funciones las cubren trabajadores que cobran de La Voz. El descaro de "el grupito", en este caso con Santiago Pérez al frente, es mayúsculo y el error de la juez, también.
Por cierto, esa planta impresora, que está instalada en el recinto de la corporación (solar que pagó La Voz), es propiedad de una sociedad que fue creada para externalizar la impresión de La Voz y ofrecer el servicio a otros periódicos, lo que renta dinero (pero no para La Voz, pese a que fue con su dinero con el que se acometió el coste de poner en marcha esa "industria").
Además, Gaesa permite a los gestores de la corporación tener más juego contable para crear, entre otras cosas, la virtualidad de que La Voz de Galicia es un negocio ruinoso...
La sentencia no lo dice, pero lo decimos nosotros: la juez adolece de escasa pericia a la hora de analizar el estado económico de las empresas, por lo menos en el caso de La Voz de Galicia SA.
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SIGUE en «Sentencia 49/2012: Varios inventos, una esquela, una falsedad certificada y un "probablemente" (y 3)»

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