Durante el año pasado (2011), uno de los debates más frecuentes en las asambleas de trabajadores, versaba sobre qué ocurriría con la cláusula de congelación y reducción de salarios del 3% si la empresa ejecutaba despidos no pactados.
Según el convenio que estuvo en vigor hasta el 31 de diciembre del 2011, las ofertas de "baja incentivada" no podían ir acompañadas de la amenaza de despido, de modo que si la propuesta de baja era rechazada, aquí paz y después gloria... Es decir, la empresa no podía amenazar con judicializar la ruptura de la relación laboral reclamando, por ejemplo, el llamado "despido objetivo" por motivos organizativos o económicos.
Esa amenaza de despido hubiera sido un absurdo porque si se ejecutaba, rompía el pacto de congelación y reducción salarial del 3% y esta ruptura hubiera tenido un elevado coste económico para la empresa, pues podría ser legalmente obligada a devolver el dinero descontado a todos los trabajadores.
Pero una vez firmado el nuevo convenio, que ha entrado en vigor el 1 enero de este año (2012), La Voz ya puede utilizar la amenaza de despido y ejecutarlo sin que por ello sufra costes añadidos,
pero los salarios siguen congelados y, además, una vez ratificada en el Congreso de los Diputados la reforma laboral del PP las empresas,
ya con total seguridad jurídica, podrán incluso descolgarse unilateralmente del convenio alegando razones económicas.
¡Lógico que la empresa bendijera el convenio!
Lógicamente, esos y otros motivos explican que durante el último trimestre del 2011
la empresa y sus aliados (que también los tenía en el comité) auspiciaran acelerar la negociación del nuevo convenio y que este se firmara.
A la empresa casi le daba igual el texto que se firmara, pues corría el riesgo de que quedaran automáticamente prorrogadas por tiempo en principio indefinido las condiciones del anterior convenio, manteniéndose la congelación y el recorte salarial del 3%, pero también
la obligación de reducir plantilla solo mediante jubilaciones, prejubilaciones y "bajas incentivadas" voluntarias; lo que permitía a los trabajadores obtener indemnizaciones más elevadas, incluso "golosas".
Convendría que quienes siguen en plantilla fueran conscientes de que
para los trabajadores hubiera sido más ventajoso haber dilatado la negociación. Objetivamente, no teníamos ninguna prisa en firmar, pues prorrogar el anterior convenio evitaba despidos y colocaba a la empresa ante la necesidad de acceder a parte de nuestras demandas. La tesis de no firmar la propusieron (propusimos) varios de los intervinientes en las asambleas, en contraposición a quienes abogaban por firmar lo antes posible.
A los trabajadores no nos urgía firmar nada.
Sin rodeos: a los que siguen en plantilla les conviene no olvidar quienes insistieron en acelerar la negociación y firmar el nuevo convenio.
En este último aspecto, la opinión del asesor jurídico externo que trabaja para la empresa,
Francisco Javier García Ruiz, era la de quienes en las asambleas urgían firmar, tal como él había instruido a los directivos de La Voz:
¡urge sellar el nuevo convenio antes del 31 de diciembre!
Y así fue, para lo que la empresa contó con la ayuda (en unos casos inocente y en otros,
perversa) de quienes en las asambleas urgían cerrar la negociación y firmar.
Con relación a esos asuntos y a la
"hoja de ruta" que aplica "el grupito" que controla La Voz, ofrecemos el texto íntegro de un dictamen que a petición de la empresa elaboró el letrado Javier García Ruiz, datado en junio del 2011.
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Transcipción del informe del asesor de la empresa
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A/a: Don Lois Blanco Penas.
Asunto: Alcance de la cláusula de neutralización de costes versus estabilidad en el empleo, contenida en el Acta final de anexo de Convenio Colectivo La Voz de Galicia SA, 2008, con efectividad para 2009-2012.
I. ANTECEDENTES
La situación económica que vive el país ha influido, como no podía ser menos en la prensa escrita, que en los últimos años ha sufrido una fuerte caída de los ingresos por publicidad.
Este fenómeno ha coincidido en el tiempo, con la aparición de nuevas formas de acceso a la información (aumento de oferta de TV, Internet, redes sociales) dando lugar a una caída de las ventas.
En momentos en que empezaban a aflorar estas dos amenazas, La Voz de Galicia articuló un proceso negociador para afrontar (desde una posición de holgura financiera) la amenaza de ambos fenómenos emergentes, con objeto de mantener esa holgura a la espera de tiempos mejores.
El proceso negociador dio lugar a diversas medidas de ajuste recogidas en el acuerdo que se analiza (Acta final de anexo de Convenio Colectivo La Voz de Galicia SA, 2008, con efectividad para 2009-2012) dotado del carácter de Convenio Estatutario y, en consecuencia, con doble naturaleza normativa y contractual.
II. REFERENCIAS JURÍDICAS
La interpretación del alcance del Acta se efectúa teniendo en cuenta las reglas generales de interpretación y, más en concreto, las contenidas en los siguientes artículos del Código Civil:
Art. 3.1, “las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas”.
Art. 1281. “Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas.
Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas”.
Art. 1282. “Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato”.
Art. 1284. “Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.
Art. 1285. “Las cláusulas de los contratos deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas”.
Art. 1286. “Las palabras que puedan tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato”.
Art. 1289. “Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses. Si el contrato fuere oneroso, la duda se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses.
Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o voluntad de los contratantes, el contrato será nulo”.
III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS
No ofrece dudas el carácter estatutario (y en consecuencia con valor normativo de eficacia general, del acuerdo contenido en el acta de referencia) dado que así se indica expresamente en el punto segundo del Acta.
Entrando en los distintos puntos del acuerdo, contenidos en el apartado tercero, parece evidente que:
1. Vigencia: Tampoco suscita dudas la vigencia general del acuerdo, que comprenden los años 2009 a 2012. (Art. 3. 1 y 1281).
Esta vigencia puede acortarse, dada la facultad rescisoria otorgada a la empresa si se dan determinados supuestos de disminución de la difusión y de la publicidad o de pérdidas económicas.
No obstante, dada la escasa utilidad que representaría para la empresa la rescisión completa del acuerdo, habrá que interpretar esta cláusula en sentido teleológico y atendiendo a la interacción entre cláusulas (Arts. 1284, 1285), en relación con el compromiso de estabilidad en el empleo contenido en el punto tercero, 4.
2. Retribuciones:
Resulta pacifico que se mantienen las retribuciones en los importes fijados en 2008 (Art. 3. 1 y 1281).
3. Porcentaje de neutralización de costes:
La aplicación del concepto salarial negativo por importe del 3% de diversos conceptos salariales presenta dos peculiaridades
a)
su vigencia especifica que se concreta en el periodo comprendido entre 1 de octubre de 2009 al 31 de diciembre de 2011.
Esta cuestión no suscita dudas pues es perfectamente interpretable en su sentido literal (Art. 3. 1 y 1281).
b)
su no aplicación en el apartado 4.
Esta es, quizá, la única cláusula del Acta, junto con la siguiente, que suscita dudas en su interpretación. Volveremos sobre ella, más adelante.
4. Estabilidad en el empleo:
Se trata de un compromiso de estabilidad en el empleo “con el objetivo prioritario de mantener el empleo actual” (sin perjuicio del derecho de la empresa de ejercer su capacidad disciplinaria).
Aquí, con ciertos matices, cabe también la interpretación literal junto con la teleológica: el objetivo de los firmantes es el mantenimiento del empleo existente en el momento de la firma acuerdo.
5. Regularización salarial:
Se establecen dos supuestos de regularización:
a)
la revisión salarial por el IPC resultante entre 1-1-2008 y 31.12.2011, a partir de 1 de enero de 2012, si los resultados positivo superan los 3,5 Mio€ y
b)
inicio de negociaciones a partir de 1-10-2011, si los resultados son de 3,5 Mio€ y de 2,5 Mio€.
La dicción literal de la cláusula no presenta ninguna dificultad, si bien volveremos sobre ella en conclusiones
6. Cumplimiento del acuerdo:
La interpretación, conciliación y seguimiento del acuerdo, se remite –sin problema de exégesis-- a una comisión paritaria de las partes firmantes del mismo.
Análisis conjunto de los puntos 3 y 4. Como quiera que la interpretación literal (Art. 3. 1 y 1281) de la relación existente entre ambos puntos no conduce a ninguna conclusión inteligible, habrá que acudir a los siguientes criterios hermenéuticos
a)
La evidente intención de las partes (art. 1282): el personal cede en salarios incluso los reduce un 3%, a cambio de mantener el nivel de empleo (no ERE, no despidos objetivos, si bien se admiten los despidos estrictamente disciplinarios),
b)
La finalidad perseguida por el acuerdo (Art. 1284): aliviar la problemática económica de la empresa, para poder mantener el empleo, por lo que si no se mantiene el empleo, no se “aplica” el descuento del 3%.
Parece, pues, que
se encuentran íntimamente ligadas, con carácter sinalagmático, estas dos cuestiones: concepto salarial negativo en porcentaje del 3% y mantenimiento del empleo.
IV. CONCLUSIONES
A la vista de los razonamientos contenidos en el punto anterior el informante formula las siguientes conclusiones:
1. La operación de
desvinculación planteada el pasado 13 de mayo, únicamente podía haber tenido incidencia en el juego de los puntos 3 y 4 del acuerdo (3% versus disminución del nivel de empleo)
2. El alcance de esa interacción sinalagmática, a juicio del informante,
se concretaría a la no aplicación con carácter general de la cláusula del 3% de concepto salarial negativo, a partir del momento de producirse la infracción del acuerdo de mantenimiento del nivel de empleo.
3. El incumplimiento (despido objetivo o ERE) generaría, además,
el derecho de los afectados al resarcimiento de los daños sufridos que se concretaría en la devolución del importe del 3% deducido.
4.
No parece razonable, aunque resulta posible, que pudiera interpretarse la interacción entre ambas cláusulas en el sentido de obligar a la devolución de la totalidad de las cantidades deducidas a todo el personal (afectado y no afectado) en el supuesto de efectuar despidos objetivos o incluso un ERE de más del 10% de la plantilla.
5. En cuanto a las referencias temporales, parece evidente que
a) el plazo en que las partes se comprometen a ceder el 3% a cambio de estabilidad en el empleo,
termina a 31 de diciembre de 2011, por lo que cualquier decisión extintiva por causas económicas adoptada con posterioridad a esa fecha no produciría ningún efecto en relación con este parámetro.
b) El plazo en que las partes tienen que negociar una revisión salarial para 2012, se inicia en 1 de octubre de 2011, si los resultados se encuentran entre 3,5 Mio€
c) En el Acta
no figura ningún plazo especial para iniciar la negociación de un nuevo convenio.
Esta es mi opinión que, como es habitual, someto a otra más fundada en Derecho.
A Coruña, 20 de junio de 2011».
Javier García Ruiz, abogado.
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NOTAS:
1. Los subrayados y/o en negrita han sido insertados por ExVoz a fin de resaltar las oraciones o frases más significativas del dictamen.
2. El año pasado (2011) la empresa también estudió la posibilidad de presentar un ERE, incluso se llegó a diseñar un proyecto.
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ENLACE al resumen del
pacto laboral suscrito en noviembre del 2008, que estuvo vigente desde el 1 de enero del 2009 hasta el 31 de diciembre del 2011 (Boletín Oficial del Estado, versión en PDF).